De la cosa juzgada constitucional derivado de un fallo de tutela
By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 21, 2018
El H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento indicó que la cosa juzgada constitucional en materia de acciones de tutela opera, en términos de la H. Corte Constitucional, cuando el asunto: i) es decidido por ella misma y ii) cuando termina el proceso de selección para revisión y precluye el lapso señalado para insistir en la selección de un proceso, lo que implica, excluir la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela y evitar una prolongación indefinida del conflicto y la protección de los derechos fundamentales que fue objeto de estudio.
Así mismo precisó que, la misma Corporación Judicial –Corte Constitucional- ha manifestado que la cosa juzgada constitucional no es absoluta, pues para su materialización se requiere la acreditación de los siguientes presupuestos:
A. Identidad de objeto: “(…) la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada (…)”.
B. Identidad de causa petendi: se concreta cuando las pretensiones del amparo persiguen lo mismo que lo ya decidido anteriormente en sede constitucional.
C. Identidad de partes: “(…) al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada (…)”.
Sin el cumplimiento de los mismos, no opera el fenómeno jurídico y el juez, obviamente, sin contrariar el principio de non bis in ídem, podrá pronunciarse sobre un asunto puesto a su consideración.
En tal sentido concluyó indicando que, es posible un segundo análisis jurisdiccional cuando no concurren los tres elementos enunciados en precedencia, admitiendo la posibilidad de solicitarse el amparo alegando hechos o afectaciones que pudieron pasar inadvertidas en el trámite tutelar primigenio o incluso, que se generaron con las sentencias proferidas al interior del mismo.
Así mismo precisó que, la misma Corporación Judicial –Corte Constitucional- ha manifestado que la cosa juzgada constitucional no es absoluta, pues para su materialización se requiere la acreditación de los siguientes presupuestos:
A. Identidad de objeto: “(…) la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada (…)”.
B. Identidad de causa petendi: se concreta cuando las pretensiones del amparo persiguen lo mismo que lo ya decidido anteriormente en sede constitucional.
C. Identidad de partes: “(…) al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada (…)”.
Sin el cumplimiento de los mismos, no opera el fenómeno jurídico y el juez, obviamente, sin contrariar el principio de non bis in ídem, podrá pronunciarse sobre un asunto puesto a su consideración.
En tal sentido concluyó indicando que, es posible un segundo análisis jurisdiccional cuando no concurren los tres elementos enunciados en precedencia, admitiendo la posibilidad de solicitarse el amparo alegando hechos o afectaciones que pudieron pasar inadvertidas en el trámite tutelar primigenio o incluso, que se generaron con las sentencias proferidas al interior del mismo.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Sandra Lisset Ibarra. Proveído del 21 de junio de 2018. Rad. 1752-18)
(Nota de relatoría extraída de la providencia)
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