De la cosa juzgada constitucional derivado de un fallo de tutela

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 21, 2018

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El H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento indicó que la cosa juzgada constitucional en materia de acciones de tutela opera, en términos de la H. Corte Constitucional, cuando el asunto: i) es decidido por ella misma y ii) cuando termina el proceso de selección para revisión y precluye el lapso señalado para insistir en la selección de un proceso, lo que implica, excluir la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela y evitar una prolongación indefinida del conflicto y la protección de los derechos fundamentales que fue objeto de estudio.

Así mismo precisó que, la misma Corporación Judicial –Corte Constitucional- ha manifestado que la cosa juzgada constitucional no es absoluta, pues para su materialización se requiere la acreditación de los siguientes presupuestos:

A.   Identidad de objeto: “(…) la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada (…)”.
B.    Identidad de causa petendi: se concreta cuando las pretensiones del amparo persiguen lo mismo que lo ya decidido anteriormente en sede constitucional.
C.   Identidad de partes: “(…) al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada (…)”.

Sin el cumplimiento de los mismos, no opera el fenómeno jurídico y el juez, obviamente, sin contrariar el principio de non bis in ídem, podrá pronunciarse sobre un asunto puesto a su consideración.

En tal sentido concluyó indicando que, es posible un segundo análisis jurisdiccional cuando no concurren los tres elementos enunciados en precedencia, admitiendo la posibilidad de solicitarse el amparo alegando hechos o afectaciones que pudieron pasar inadvertidas en el trámite tutelar primigenio o incluso, que se generaron con las sentencias proferidas al interior del mismo.

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Sandra Lisset Ibarra. Proveído del 21 de junio de 2018. Rad. 1752-18)

 (Nota de relatoría extraída de la providencia)

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