Jornada de 42 horas y Reforma Laboral 2026: la doble transición que toda empresa en Colombia debe blindar jurídicamente
Desde el pasado 15 de julio de 2026 culminó, en su última fase, la reducción gradual de la jornada laboral máxima en Colombia, que pasó de 44 a 42 horas semanales en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021. Este ajuste, aunque anunciado desde hace años, coincide en el tiempo con la implementación de varias disposiciones de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), lo que ha generado en el sector empresarial una sensación de cambio acelerado y, en muchos casos, de incertidumbre normativa sobre cuáles obligaciones son exigibles hoy y cuáles entrarán en vigor en los próximos meses.
En la práctica, la reducción a 42 horas obliga a las compañías a revisar la distribución de turnos, actualizar los reglamentos internos de trabajo y recalcular el valor de la hora ordinaria y de las horas extra, pues al mantenerse el salario y disminuir la jornada, el valor por hora se incrementa proporcionalmente. A esto se suma la ampliación del recargo nocturno desde las 7:00 p.m. (vigente desde diciembre de 2025), la extensión de las licencias remuneradas por calamidad, citas médicas y obligaciones escolares, y un cambio especialmente relevante en materia disciplinaria: un solo acto de acoso laboral, y no una conducta reiterada, ya es suficiente para configurar la falta.
Para las empresas, el riesgo no es solamente el desconocimiento de la norma, sino la desactualización de los documentos que soportan la relación laboral: contratos de trabajo, reglamentos internos, políticas de teletrabajo y protocolos de convivencia laboral que, si no se ajustan, exponen a la organización a demandas laborales, sanciones administrativas y, en algunos casos, a la conversión automática de contratos a término fijo en indefinidos cuando se superan los topes legales de renovación.
En Machado & Machado acompañamos a nuestros clientes empresariales en la auditoría integral de su cumplimiento laboral: desde la revisión de jornadas y nómina hasta la actualización de reglamentos internos y políticas de prevención del acoso laboral, con un enfoque preventivo que busca evitar litigios antes de que ocurran. La transición normativa de 2026 no debe vivirse como una contingencia, sino como una oportunidad para modernizar la gestión del talento humano dentro de un marco de pleno cumplimiento legal.
Divorcio en Colombia: estrategias para proteger su patrimonio
Un error frecuente, tanto en ciudadanos como en trámites mal gestionados, es considerar que la sentencia de divorcio pone fin a las obligaciones económicas. En realidad, son dos procesos distintos que suelen ir de la mano pero tienen efectos diferentes. El divorcio extingue el vínculo personal, pero la sociedad conyugal —esa "bolsa común" que nació con el matrimonio— permanece en un estado de indivisión hasta que se liquida formalmente.
Si no se realiza la liquidación, los exesposos siguen vinculados patrimonialmente: uno de ellos podría vender bienes comunes sin el consentimiento del otro, o los acreedores de uno podrían perseguir los activos que el otro cree que ya le pertenecen.
¿Qué entra y qué no en la "bolsa común"?
El ordenamiento colombiano divide el patrimonio en tres categorías: el haber absoluto, el haber relativo y los bienes propios.
El haber absoluto comprende todo lo que entra de forma definitiva a la sociedad para ser repartido al 50%. Aquí incluimos los salarios devengados durante la unión, los frutos o arriendos de cualquier bien (incluso de los propios) y todas las compras onerosas hechas durante el matrimonio. Por el contrario, los bienes propios son aquellos que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge: inmuebles adquiridos antes de la boda, o herencias y donaciones recibidas a título personal durante el matrimonio.
El punto más sofisticado es el haber relativo. Se trata de bienes (generalmente muebles como dinero o vehículos) que el cónyuge aporta a la sociedad, pero que generan una "obligación de recompensa". Es decir, la sociedad usa ese dinero, pero queda debiéndole ese valor al cónyuge para devolvérselo al momento de la liquidación, debidamente indexado a valores de hoy.
El eje técnico de una liquidación justa es la teoría de las recompensas. Este mecanismo busca evitar el enriquecimiento sin causa dentro del matrimonio. Surge una recompensa, por ejemplo, cuando se paga una deuda personal (como un crédito educativo previo o una hipoteca de una casa propia) con el salario de uno de los esposos, que es dinero social.
En estos casos, el cónyuge beneficiado debe "compensar" a la masa común por ese gasto. Identificar estas sumas requiere una auditoría detallada de los movimientos financieros de la pareja, pues a menudo las recompensas representan sumas superiores a los mismos bienes tangibles.
Hoy en día, el trámite puede seguir dos vías según el nivel de acuerdo entre las partes. La vía notarial es la opción preferente por su agilidad (15 a 30 días), pero exige consenso absoluto en el inventario de bienes y en los acuerdos de custodia y alimentos si hay hijos menores.
Cuando no hay acuerdo, o cuando se invoca la nueva causal de divorcio unilateral, se debe acudir ante un Juez de Familia. En este escenario, es vital solicitar medidas cautelares como el embargo y secuestro de bienes para evitar que alguno de los cónyuges oculte activos o los traspase a terceros para defraudar al otro.
El divorcio no debe verse como un final, sino como el contrato más importante para asegurar el futuro. Un error en la clasificación de una herencia o la omisión de una deuda puede significar pérdidas patrimoniales irreparables. Por ello, contar con una firma especializada que domine tanto la nueva Ley de Divorcio Libre como la compleja jurisprudencia de la Corte Suprema sobre separación de hecho es la única garantía de que la justicia económica prevalezca sobre el conflicto emocional.
Para más información o para programar una consulta, contáctenos a través de nuestro chat via Whatsapp o a través de correo electrónico: gerencia@machadojuridicos.com
Protección de Sujetos Vulnerables en la Prestación de Servicios Públicos
Los servicios públicos son esenciales para la vida diaria y el bienestar general de la sociedad. En Colombia, la Constitución reconoce que hay grupos de población que, debido a sus condiciones particulares, necesitan una atención especial y prioritaria. Estos grupos, conocidos como sujetos de especial protección constitucional, incluyen a menores de edad, personas mayores, personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado, comunidades indígenas y afrodescendientes, entre otros.
Cuando un empleado en Colombia se incapacita por enfermedad o accidente común, el proceso de manejo de estas incapacidades puede volverse un laberinto confuso y costoso, especialmente después del día 180. Para las empresas, este período se convierte en un dilema financiero y administrativo, mientras que para los empleados, representa una lucha por asegurar sus derechos y su sustento.





