LOS DOCENTES INTEGRAN LA CATEGORÍA DE SERVIDORES PÚBLICOS POR LO CUAL SE LES DEBE RECONOCER Y PAGAR LA SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS

By Machado Juridicos - octubre 02, 2018


La Ley 244 de 1995, contempló los términos para la liquidación, reconocimiento y pago de las cesantías definitivas de los servidores públicos, so pena de que la entidad obligada pagara al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo, en los siguientes términos:


Artículo 1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. 
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 336 de 2017, sostuvo por un lado que la situación de los docentes oficiales permite asimilarlos como servidores públicos, y por otro, destacó la finalidad de las cesantías como un derecho del cual es sujeto todo trabajador sin distinción alguna, por lo que unificó su jurisprudencia, para señalar que es aplicable el régimen general contenido en la Ley 244 de 1995 , modificado por la Ley 1071 de 2006 , que contempla la posibilidad de reconocer en su favor la sanción por el pago tardío de las cesantías reconocidas, previo cumplimiento de los requisitos legales, en la medida que resulta ser la condición más beneficiosa y materializa los principios, valores, derechos y mandatos constitucionales, particularmente, el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
Finalmente, el Consejo de Estado, también en Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018, manifestó:

Para la Sección Segunda los docentes integran la categoría de servidores públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, pues aunque el estatuto de profesionalización los defina como empleados oficiales, lo cierto es que en ellos concurren todos los requisitos que de carácter restrictivo encierra el concepto de empleado público en atención a la naturaleza del servicio prestado, la regulación de la función docente y su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva del Estado y la implementación de la carrera docente para la inserción, permanencia, ascenso y retiro del servicio; razón por la cual, se encuadran dentro del concepto de empleados públicos, establecido en la norma superior y desarrollado a través de la ley.

En conclusión el Consejo de Estado unifico su jurisprudencia en el sentido que los DOCENTES ostentan la calidad de SERVIDORES PÚBLICOS, por lo anterior, es claro entonces que a los docentes se les debe reconocer y pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de las Cesantías, sean esta parciales o definitivas, según lo contemplado en el artículo 1 de la Ley 244 de 1995.

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