EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y SU LIMITE PARA TERMINAR CONTRATOS LABORALES EN CUALQUIER TIEMPO

By Dr. Francisco Machado Ortiz - noviembre 25, 2019


Muchos trabajadores en Colombia; son vinculados bajo la figura de trabajo en misión, en la cual una empresa usuaria (donde el trabajador presta el servicio) contrata a una Empresa de Servicios Temporales; para que esta a su vez, vincule al personal que requiere a traves del famoso contrato para obra o labor contratada y así poder dar por terminado dicho contrato en cualquier tiempo.

Si bien la figura del contrato para obra o labor contratada es permitida por la legislación laboral colombiana; muchos empleadores abusan del derecho, ya que, vinculan por más de 1 año, actividades misionales a traves de Empresas de Servicios Temporales; desconociendo los límites impuestos por la norma laboral a esta clase de vinculación.

El artículo 6 del Decreto 4369 de 2006 establece cuando una empresa usuaria cumple las condiciones para contratar servicios a traves de las Empresas de Servicios Temporales, relacionando las siguientes:
  • Para atender labores ocasionales, accidentales o transitorias. La duración debe ser inferior a un mes y las labores realizadas deben ser diferentes a las habituales de la empresa.
  • Cuando se requiera reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  • Para atender un incremento en la producción, el transporte o las ventas, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de seis meses prorrogables por otros seis meses.
De igual forma, el Ministerio del Trabajo mediante concepto No. 183887 de 2010, expone:

“una vez transcurrido un año desde que la empresa usuaria requiriera para suplir sus necesidades los servicios de una empresa de servicios temporales, y que pasado este término siguiera requiriendo la prestación del mismo servicio, el personal deberá ser contratado directamente por la empresa usuaria y no a través de una empresa de servicios temporales.

Así las cosas, la empresa usuaria, si sobrepasa el tiempo reglamentado, debe constituirse como empleador directo del personal en misión, por lo que dichos trabajadores contarán con un reconocimiento de un contrato de trabajo. Este trabajador solo puede ser despedido según las causales de terminación que se encuentran en el contrato o por las justas causas que se encuentran mencionadas en el Código de Trabajo, de lo contrario la empresa deberá asumir el pago de una indemnización por terminación sin justa causa.

Otra de las responsabilidades que asume una empresa al hacer uso del personal en misión por un período mayor al permitido, es que deberá contabilizarlos para efectos de calcular la cuota de aprendices o proceder a su monetización; así como también deberá adelantar las gestiones de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARL y Caja de compensación familiar) respectivamente y responderá por las prestaciones sociales de todos y cada uno de los trabajadores, teniéndolos como propios y no por intermedio de un tercero.

También la empresa de servicios temporales, tendría responsabilidades si permite que una empresa usuaria utilice este servicio en rangos de tiempo superiores: la consecuencia directa es que pierde su calidad de empleador de los trabajadores enviados en misión; adicionalmente debe responder de manera solidaria por las acreencias a que tenga derecho el trabajador, y finalmente, la empresa de servicios temporales podrá ser multada por el Ministerio del Trabajo hasta con 100 salarios mínimos y podrá ser suspendida su licencia de funcionamiento por un incumplimiento en la prestación de los servicios tal y como lo determina el Decreto 4369 de 2006”. 
(Subrayado y negrilla fuera de texto).

De la norma y conceptos transcritos; se infiere sin mayores elucubraciones jurídicas, que, bajo ninguna circunstancia, el vínculo laboral de un trabajador con una Empresa de Servicios Temporales, puede superar el término de un (1) año, es decir, los seis meses; prorrogables por seis meses más. 

Las empresas usuarias; conocedoras de dicho limite en el tiempo para vincular sus trabajadores a traves de Empresas de Servicios Temporales, muchas veces crean varias Empresas de Servicios Temporales y cada año rotan a sus trabajadores entre las mismas, pero continúa dicho trabajador prestando el servicio a la misma empresa usuaria. Lo más irónico; es que, las cartas de terminación de los contratos con las Empresas de Servicios Temporales, manifiestan que la causa de la terminación del contrato con cada una de estas, es la finalización de la labor contratada, pero vuelve a contratarlas otra Empresa de Servicios Temporales, para desarrollar la misma actividad en la misma empresa usuaria.

Por lo anterior; pueden presentarse 2 circunstancias en las cuales las empresas usuarias vulneran el límite del tiempo máximo para vincular sus trabajadores a traves de las Empresas de Servicios Temporales: 

  1. Cuando el contrato por obra o labor contratada a pesar de ser suscrito con una sola Empresa de Servicios Temporales, supera el límite del año. 
  2. Cuando se suscriben los contratos por obra o labor contratada por un año; pero la empresa usuaria contrata con otra Empresa de Servicios Temporales, bajo la misma modalidad y para prestar el mismo servicio al trabajador y así lo pueden hacer por varios años; rotándolo por diferentes EST.
En ambos casos; el trabajador, puede solicitar el reintegro a la empresa usuaria, ya que, al superarse el año de vínculo con la Empresa de Servicios Temporales, automáticamente pasa a tenerse un CONTRATO VERBAL DE TRABAJO con la empresa usuaria. Entonces; solo la empresa usuraría puede dar por terminado dicho contrato verbal de trabajo, bajo las justas causal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo; inclusive, el contrato con la empresa usuaria seria a término indefinido, por no constar por escrito. 
 
Este reintegro; puede solicitarse inclusive por vía de la Acción de Tutela, cuando habiéndose superado el año de vinculo a traves de Empresas de Servicios Temporales, se le da por terminado el presunto contrato por obra o labor a un trabajador, incapacitado, discapacitado, en estado de embarazo, prepensionables, etc. 
 
La Corte Constitucional en diferentes ocasiones; ha ordenado el reintegro de personas en manifiesta situación de indefensión, en los que se le da por terminado el contrato para obra o labor contratada, bajo el único argumento; de que la empresa usuaria no requiere más del servicio de la Empresa de Servicio Temporal, a pesar de haber superado el termino máximo de 1 año. 
 
Por último y no menos importante; el trabajador, tiene la opción de denunciar dicha irregularidad, ante el Ministerio del Trabajo, para que previa las investigaciones a que hubiere lugar, sanciones a las Empresas de Servicios Temporales, que abuse del derecho, superando el límite de un año; para vincular trabajadores en misión. 
 
En conclusión; cuando a un trabajador vinculado a traves de Empresas de Servicios Temporales, supere el termino de un año, la terminación del contrato que haga dicha Empresa de Servicios Temporales, no surtirá efecto alguno, ya que por mandato legal y conceptual, para ese entonces el vinculo laboral lo tendrá con la empresa usuaria y esta solo podrá dar por terminado el contrato; previa indemnización o invocando las justas causas de terminación del contrato laboral, contempladas en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Link para descargar Sentencia de Tutela de la Corte Constitucional T-284-19.


Dr. Francisco Machado Ortiz
Abogado
   Especialista en Derecho Laboral





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1 comentarios

  1. Tuve contrato fijo 1 año con una temporal en el 2016, pasado este tiempo mi contrato fue pasado a termino indefinido con la misma temporal y para el mismo cliente en mision en el 2017. Me terminaron contrato sin justa causa con derecho a indemnización en el 2021. Tengo dudas si estuvo bien liquidado o no. La terminacion de contrato me la paso la temporal.
    Como me pueden ayudar?

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