¿QUÉ ES EL LITIGIO SOCIETARIO?, ¿ANTE QUIEN SE DEMANDA?, ¿QUIENES PUEDEN HACERLO? Y ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

By Dr. Francisco Machado Ortiz - octubre 30, 2019

¿QUÉ ES EL LITIGIO SOCIETARIO?, ¿ANTE QUIEN SE DEMANDA?, ¿QUIENES PUEDEN HACERLO? Y ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

En Colombia el término litigio societario, es desconocido para la mayoría de administradores de sociedades o empresas, como también por los accionistas o socios de las mismas y lo que es peor aún, es desconocida para la mayoría de abogados litigantes del país o asesores jurídicos empresariales.

Esta forma de litigio, para aquellos que se dedican a la actividad mercantil o prestan servicios de asesoría a los mismos, es una herramienta fundamental al momento de resolver los conflictos o controversias que se presenten en el desarrollo de dicha actividad, en las distintas formas de asociación, por las razones que se exponen a continuación:

  • El conflicto societario es dirimido por un juez que conoce la materia mercantil y societaria, pues, los mismos son funcionarios de la Superintendencia de Sociedades y conocen su doctrina y jurisprudencia al respecto.
Muchas veces presentamos demandas relacionadas con asuntos mercantiles y societarios ante la jurisdicción ordinaria, lo que complica la resolución del conflicto al juez civil, ya que lo obliga a estudiar la doctrina y jurisprudencia en materia de derecho societario y mercantil, que no es precisamente su fuerte; a excepción que se cuente con la suerte, de que dicho juez también sea especialista en derecho de sociedades o tenga experiencia laboral en el área. Esta situación complica el éxito de nuestras pretensiones; toda vez, que en ocasiones, dichos jueces prefieren inadmitir la demanda por la forma y así evitar resolver el fondo de un asunto que los obligaría a estudiar más de lo que le correspondería resolver un asunto netamente civil.

  • Fácil acceso y celeridad en resolución de los conflictos sometidos a su conocimiento.
La Superintendencia de Sociedades, permite que las demandas que se someterán a su conocimiento, puedan ser radicadas a traves de correo electrónico, por lo que no se requiere moverse de la comodidad de su oficina o casa para radicar la misma.

Aunado a lo anterior, el seguimiento puede hacerse 100% de manera virtual, desde la página web de la entidad, en la pestaña denominada baranda virtual, con un usuario y contraseña que se suministra para tal fin, además, el despacho de conocimiento, comunica las actuaciones surtidas o providencias a traves del correo electrónico que dispongan las partes para esto; en sus escritos de demanda y contestación. Lo anterior no impide que se pueda radicar y hacer seguimiento a las demandas o procesos mercantiles en las sucursales regionales físicas o en la principal, ubicada en la ciudad de Bogotá.

Además del beneficio anterior, la superintendencia de sociedades, al conocer de la materia mercantil y societaria sometida a su conocimiento a través de la respectiva demanda, es más ágil y celera que la jurisdicción ordinaria al momento de resolver los conflictos, ya que solo conoce de litigio societario, lo que no genera la famosa congestión judicial, que es el fantasma de los abogados litigantes en la jurisdicción ordinaria.

  • Es gratuita, en comparación a los Tribunales de Arbitramento o Centros de Conciliación Privados.
Muchos comerciantes, por temor a la demora en la resolución de sus conflictos societarios ante la jurisdicción ordinaria civil, en sus contrataciones pactan CLAUSULA COMPROMISORIA O COMPROMISO, para que sea un Tribunal de Arbitramento o Amigable Composición, el que resuelva su conflicto, pero desconocen en algunas ocasiones que el valor a cancelar a dicho Tribunal dependerá de la cuantía en litigio, lo que se convierte en un gasto tan alto, que se prefiere no someter el litigio a conocimiento de dicho tribunal y no reclamar los derechos societarios que considera vulnerados.

Inclusive algunos socios, cometen el grave error de pactar dicha clausula compromisoria en los estatutos de la sociedad al momento de su constitución, desconociendo que estos formatos o minutas de constitución, en su mayoría son elaborados y publicados por los mismos centros de conciliación y arbitraje privados, toda vez que a estos les conviene que dichos asuntos sean sometidos a su conocimiento, por representar un lucro para estos.

Luego de conocer los beneficios del adelantar litigios de carácter mercantil y societario ante la Superintendencia de Sociedades, cabe preguntarnos en sí, ¿QUÉ ES EL LITIGIO SOCIETARIO?

Al respecto la misma Superintendencia de Sociedades, lo precisa en la parte introductoria de la GUIA DE LITIGIO SOCIETARIO, de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, en la cual manifiesta:
“A partir de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, el legislador colombiano se ha encargado de atribuir, en forma expresa y precisa, facultades jurisdiccionales a distintas autoridades administrativas. Es así como la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ha asumido un conjunto de competencias para tramitar distintas acciones judiciales de naturaleza societaria. En este sentido, la entidad cuenta con un importante y sofisticado foro de resolución de ‘conflictos societarios’, lo que comprende la posibilidad de conocer cualquier tipo de controversia que se presente entre sujetos que tengan la legitimación jurídica y el interés económico para hacer efectivas reglas de derecho societario colombiano en un proceso judicial.”

Ahora bien, ¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR CONTROVERSIAS PARA SER RESUELTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES?

Como lo manifiesta el aparte introductorio de la GUÍA DE LITIGIO SOCIETARIO transcrito, las controversias las puede presentar, cualquier sujeto que tenga la legitimación jurídica y el interés económico para hacer efectivas reglas de derecho societario colombiano en un proceso judicial, por ejemplo:

  • Los accionistas o asociados de la empresa o compañía. 
  • La sociedad o compañía, previa autorización del máximo órgano social.
  • Los administradores, liquidadores o representantes legales de la sociedad o compañía.  
  • Terceros afectados (personas jurídicas o naturales), por el actuar irregular de una sociedad, sus socios o sus administradores, con legitimación jurídica para actuar.
Por último, ¿QUÉ CONTROVERSIAS PUEDO PRESENTAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA QUE SEAN RESUELTAS POR ESTA, EN VIRTUD DE SU COMPETENCIA JURISDICCIONAL? Y ¿CUÁL ES SU FUNDAMENTO JURÍDICO Y TRAMITE PROCESAL?: 

  • Abuso del derecho de voto.
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal e) y la Ley 1258 de 2008, artículo 43.

  • Responsabilidad de administradores.
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal b), Ley 222 de 1995, artículo 25, Ley 222 de 1995, artículo 23 y el Decreto 1925 de 2009, artículo 5.

  • Conflictos societarios.
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal b), Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008.

  • Desestimación de la personalidad jurídica
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal d) y la Ley 1258 de 2008, artículo 42.

  • Designación de peritos
Ley 446 de 1998, artículo 136.

  • Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución
Ley 446 de 1998, artículo 138.

  • Ejecución específica de acuerdos de accionistas
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal a). 

Por virtud de lo previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso, estas acciones deben surtirse por la vía del proceso verbal.

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