Alegar nuevos hechos o pretensiones que no fueron objeto del trámite administrativo conlleva a desconocer el derecho al debido proceso.

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 19, 2018

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La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento indicó que el numeral segundo del artículo 161 del CPACA establece la obligación de ejercer y decidir los recursos que sean obligatorios de acuerdo con la ley, siempre que se pretenda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. En tal sentido precisó que este presupuesto procesal no se cumple cuando se alegan nuevos hechos o pretensiones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Es por esto que, los hechos y pretensiones de la demanda deben coincidir con lo expuesto durante el trámite administrativo, pues de lo contrario la entidad demandada no tendría la oportunidad de corregir sus propios errores y sería desconocido su derecho al debido proceso.

Sin embargo, también indicó que pueden proponerse “nuevos y mejores argumentos” a los planteados en el trámite administrativo porque el examen de legalidad de los actos acusados debe basarse en los cargos de nulidad de la demanda, cuyas causales están previamente delimitadas en la ley, y no a los argumentos de los recursos administrativos.


 (Consejo de Estado, Sección Cuarta, CP: JORGE OCTAVIO RAMIREZ, Providencia del 3 de Julio de 2018. Rad. 2017-186)

(Nota de relatoría extraída de la providencia)

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