REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 19, 2018


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En auto de ponente del 8 de agosto de 2018, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, indicó con apoyo en la normatividad en cuanto al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa, que los asuntos que se someten a este trámite son los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de las acciones, hoy medios de control, de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Así mismo, advirtió que las pretensiones que se presentan en la solicitud de conciliación prejudicial no tienen que ser idénticas a aquellas que se formulan en la demanda, sino que basta con que ambas resulten congruentes en el objeto del asunto para entender agotado el requisito.

Expediente No. 11001-03-26-000-2017-00028-00(58735) Consejero ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO (E)


(Nota de relatoría extraída de la providencia)

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