REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 19, 2018
En auto de ponente del 8 de agosto de 2018, la Sección Tercera –
Subsección B del Consejo de Estado, indicó con apoyo en la normatividad
en cuanto al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial
en materia contenciosa administrativa, que los asuntos que se someten a
este trámite son los conflictos de carácter particular y contenido
económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo en ejercicio de las acciones, hoy medios de control, de
nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y
controversias contractuales.
Así mismo, advirtió que
las pretensiones que se presentan en la solicitud de conciliación
prejudicial no tienen que ser idénticas a aquellas que se formulan en la
demanda, sino que basta con que ambas resulten congruentes en el objeto
del asunto para entender agotado el requisito.
Expediente No. 11001-03-26-000-2017-00028-00(58735) Consejero ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO (E)
(Nota de relatoría extraída de la providencia)
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