PREPARACIÓN DE TESTIGOS: UNA NECESIDAD LEGAL QUE NO CONTRADICE EL RÉGIMEN PROBATORIO

By Machado Juridicos - octubre 03, 2023

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La intervención y preparación de testigos en Colombia ha avanzado hacia un escenario de reflexión y análisis agudo, más aún tras la sentencia del 13 de septiembre de 2023 (STC9222-2023), emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, donde se enfrenta la ética en la preparación de testigos, instándonos, como abogados, a considerar nuestros métodos y enfoques en estas prácticas. Dicha sentencia giró en torno a la conducta de un abogado, acusado de actuar de manera fraudulenta al proporcionar un formulario de preguntas a un testigo antes de una audiencia, suscitando así una reflexión crucial: ¿Hasta dónde es ético y legal preparar a un testigo?


A medida que los procesos judiciales evolucionan y el régimen probatorio se inclina más hacia ser un proceso confirmatorio que exploratorio, nos vemos, como abogados, en la necesidad de adaptarnos, requiriendo una preparación previa de los casos más activa y sólida. Los testigos, en este nuevo contexto, se vuelven elementos fundamentales que pueden, en muchas ocasiones, inclinar la balanza de la justicia a favor de una de las partes. Ahora, nos preguntamos: ¿Cómo balanceamos nosotros, los abogados, la necesidad de preparar a estos testigos con el imperativo de mantener la ética profesional?

La mencionada sentencia se establece como un referente, señalando que la preparación de testigos, lejos de ser un acto cuestionable, es una práctica que puede y debe ser llevada a cabo, siempre que no crucemos la frontera hacia la manipulación de la verdad o la inducción de declaraciones falsas. Aquí, como abogados, debemos asegurarnos de que los testigos no declaren sobre hechos que desconocen ni distorsionen aquellos que sí conocen.

Nos resalta la importancia que la Corte asigna a las entrevistas previas a los procesos judiciales con potenciales testigos, considerando fundamental que, nosotros como abogados, evaluemos minuciosamente la autenticidad, coherencia y espontaneidad de sus futuras declaraciones. Este enfoque revela una confianza renovada en nuestra práctica de preparar a los testigos, reconociendo su valor al permitirnos determinar el nivel de conocimiento del testigo y la capacidad de su testimonio para clarificar y resolver el litigio.

Esta determinación judicial enfatiza que nuestro trabajo, en el proceso de preparación del testigo, puede y debe desarrollarse en varias etapas, orientándose a asegurar que el testimonio que se presente sea no solo pertinente, sino también conducente y veraz. La mayor contribución de esta sentencia radica en validar y reconocer la necesidad de que interactuemos y preparemos a los testigos, trazando un límite claro y definido para garantizar que esta preparación no derive en una práctica que distorsione o manipule la verdad y los hechos.

En definitiva, mientras la preparación de testigos se consolida como una herramienta vital e insoslayable para nuestra práctica legal moderna, es fundamental que naveguemos con cuidado, asegurándonos de que la ética profesional no se vea comprometida en el proceso. La línea es sutil, pero con la orientación y los límites establecidos por la Corte, la balanza entre la necesidad y la ética en la preparación de testigos parece encontrarse, al menos por ahora, en un equilibrio justo y necesario. 

Para más información o para programar una consulta, contáctenos a través de nuestro chat via Whatsapp o a través de correo electrónico: gerencia@machadojuridicos.com 

Por Melissa González Machado
Abogada Especialista en Der. Comercial y Der. Administrativo

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