PREPARACIÓN DE TESTIGOS: UNA NECESIDAD LEGAL QUE NO CONTRADICE EL RÉGIMEN PROBATORIO
La intervención y preparación de testigos en Colombia ha avanzado hacia un escenario de reflexión y análisis agudo, más aún tras la sentencia del 13 de septiembre de 2023 (STC9222-2023), emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, donde se enfrenta la ética en la preparación de testigos, instándonos, como abogados, a considerar nuestros métodos y enfoques en estas prácticas. Dicha sentencia giró en torno a la conducta de un abogado, acusado de actuar de manera fraudulenta al proporcionar un formulario de preguntas a un testigo antes de una audiencia, suscitando así una reflexión crucial: ¿Hasta dónde es ético y legal preparar a un testigo?
A medida que los
procesos judiciales evolucionan y el régimen probatorio se inclina más
hacia ser un proceso confirmatorio que exploratorio, nos vemos, como
abogados, en la necesidad de adaptarnos, requiriendo una preparación
previa de los casos más activa y sólida. Los testigos, en este nuevo
contexto, se vuelven elementos fundamentales que pueden, en muchas
ocasiones, inclinar la balanza de la justicia a favor de una de las
partes. Ahora, nos preguntamos: ¿Cómo balanceamos nosotros, los
abogados, la necesidad de preparar a estos testigos con el imperativo de
mantener la ética profesional?
La mencionada sentencia se
establece como un referente, señalando que la preparación de testigos,
lejos de ser un acto cuestionable, es una práctica que puede y debe ser
llevada a cabo, siempre que no crucemos la frontera hacia la
manipulación de la verdad o la inducción de declaraciones falsas. Aquí,
como abogados, debemos asegurarnos de que los testigos no declaren sobre
hechos que desconocen ni distorsionen aquellos que sí conocen.
Nos
resalta la importancia que la Corte asigna a las entrevistas previas a
los procesos judiciales con potenciales testigos, considerando
fundamental que, nosotros como abogados, evaluemos minuciosamente la
autenticidad, coherencia y espontaneidad de sus futuras declaraciones.
Este enfoque revela una confianza renovada en nuestra práctica de
preparar a los testigos, reconociendo su valor al permitirnos determinar
el nivel de conocimiento del testigo y la capacidad de su testimonio
para clarificar y resolver el litigio.
Esta determinación
judicial enfatiza que nuestro trabajo, en el proceso de preparación del
testigo, puede y debe desarrollarse en varias etapas, orientándose a
asegurar que el testimonio que se presente sea no solo pertinente, sino
también conducente y veraz. La mayor contribución de esta sentencia
radica en validar y reconocer la necesidad de que interactuemos y
preparemos a los testigos, trazando un límite claro y definido para
garantizar que esta preparación no derive en una práctica que
distorsione o manipule la verdad y los hechos.
En definitiva,
mientras la preparación de testigos se consolida como una herramienta
vital e insoslayable para nuestra práctica legal moderna, es fundamental
que naveguemos con cuidado, asegurándonos de que la ética profesional
no se vea comprometida en el proceso. La línea es sutil, pero con la
orientación y los límites establecidos por la Corte, la balanza entre la
necesidad y la ética en la preparación de testigos parece encontrarse,
al menos por ahora, en un equilibrio justo y necesario.
Para más información o para programar una consulta, contáctenos a través de nuestro chat via Whatsapp o a través de correo electrónico: gerencia@machadojuridicos.com
Por Melissa González Machado
Abogada Especialista en Der. Comercial y Der. Administrativo
0 comentarios