Cuando el juez no acude a la facultad oficiosa para decretar las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, incurre en un exceso ritual manifiesto

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - octubre 24, 2018


La Sección Segunda del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento recordó que la Corte Constitucional ha señalado que el defecto procedimental tiene dos modalidades, la primera de ellas: el defecto procedimental absoluto, el cual ocurre cuando el funcionario judicial no sigue completamente el procedimiento establecido, bien sea, porque siguió un trámite totalmente distinto o porque pretermitió etapas; la segunda: el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, que se presenta en el evento en que el juez con fundamento en formalismos, deniega la administración de justicia y, en esa medida, omite dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal.

El caso objeto de estudio, advirtió el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo que, el juez que había conocido del proceso ordinario había incurrido en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, cuando identificó hechos de relevancia para la decisión del conflicto, los cuales, prima facie, carecieron de prueba idónea, pero cuya existencia se infería razonablemente de los demás medios probatorios, y pese a ello, no ejerció la facultad oficiosa de decretar las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.

Manifestó que es deber del juez buscar la certeza de los hechos y la verdad procesal, lo que se consigue al contar con los mayores elementos posibles de juicio para que, dentro de las reglas de la sana crítica, valore en su conjunto la totalidad de las pruebas y se obtenga un fallo de fondo con la máxima sustentación jurídica y fáctica posible. De hecho, afirmó que la labor oficiosa del juez en este tipo de casos permite garantizar la materialización del derecho sustancial, la cual no es una simple atribución sino un “verdadero deber legal” que implica dirigir la decisión hacia la justicia material.

Por último, precisó que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo la jurisprudencia ha reiterado que el juez no puede ser un simple espectador sino que debe dirigir sus esfuerzos para conseguir la garantía del derecho sustancial. Ello debido a la relevancia de su papel en la sociedad como encargado de controlar la actividad de la Administración Pública. Por consiguiente, al no actuar de esta manera incurre en defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto.


(Sección Segunda, Subsección A del H. Consejo de Estado, Fallo de tutela de fecha 16 de agosto de 2018, CP: William Hernández Gómez. Rad. 2018-0616)

(Nota de relatoría del extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")

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