SENTENCIA DE UNIFICACION - EL INVIMA DEBE REALIZAR INVESTIGACIONES DE MANERA INMEDIATA A PETICION DE CUALQUIER PERSONA SOBRE LA PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - octubre 23, 2018



La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión 17 en sentencia de fecha 3 julio de 2018, resolvió unificar el criterio que ha de emplear el juez para determinar el momento a partir del cual se configura la obligación del INVIMA por la omisión de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas.

Indica la Colegiatura que una vez el Instituto ha expedido los registros sanitarios y/o, ha extendido las autorizaciones correspondientes, debe iniciar, de oficio y de manera inmediata, o a petición de cualquier persona, las investigaciones pertinentes en su calidad de autoridad sanitaria en virtud de su deber legal de vigilar y controlar al autorizado o al productos del bien registrado.

Adicionalmente, precisa que no obstante lo anterior, la actividad de control propiamente dicha, en lo que al componente sancionatorio se refiere, sí resulta del conocimiento del hecho transgresor, pues no se interviene para conjurar una situación crítica o irregular hasta tanto no se haya constatado y conceptuado sobre las causas conducentes a esa irregularidad

Radicación No.: 11001-33-31-034-2009-00195-01(AP)REV. Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

(Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")

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