Procedencia de la apelación adhesiva y competencia funcional del juez de segunda instancia
By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 09, 2018
A
través de providencia del 26 de julio de 2018, la Sección Cuarta del
Consejo de Estado señaló que en relación con la apelación adhesiva, el
parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso-CGP-,
aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que
la parte que no apeló puede adherir al recurso interpuesto por la otra
parte, en lo que la providencia le fuere desfavorable. De modo que, el
ámbito de la apelación adhesiva, es todo aquello que el procesado estime
lesivo de sus derechos. Entonces, para que proceda la decisión del
recurso, debe existir una decisión total o parcialmente adversa a las
pretensiones de la parte, que le genere el interés legítimo para
recurrir.
Por eso la Sala ha señalado que cuando la decisión es favorable a las pretensiones de una parte, esta no está facultada para interponer recurso de apelación, porque no busca la revocatoria o reforma de la decisión judicial proferida en primera instancia.
Así las cosas, en el caso analizado, para la Sala resultó claro que no se cumplieron los requisitos del artículo 322 del CGP, por cuanto la apelación adhesiva fue interpuesta por la actora contra una decisión que le fue totalmente favorable, lo que excluye su interés para recurrir. Y, como lo señaló el Ministerio Público, ante la decisión del Tribunal de dar prosperidad a uno de los cargos de la demanda, no tiene ningún objeto que la parte demandante presente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
En ese sentido, recordó la Máxima Corporación que la competencia funcional del juez de segunda instancia se concreta en el recurso de apelación, cuyo marco está definido, a su vez, por las razones de inconformidad contra la decisión de primera instancia. Solo en el caso de negarse el cargo aceptado por el juez de primera instancia -objeto de la apelación-, el debate se amplía a los demás cargos de la demanda que no fueron objeto de pronunciamiento por parte de aquél, o de aceptación por las partes, porque frente a estos no se ha resuelto la controversia.
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00288-01(22124)
Por eso la Sala ha señalado que cuando la decisión es favorable a las pretensiones de una parte, esta no está facultada para interponer recurso de apelación, porque no busca la revocatoria o reforma de la decisión judicial proferida en primera instancia.
Así las cosas, en el caso analizado, para la Sala resultó claro que no se cumplieron los requisitos del artículo 322 del CGP, por cuanto la apelación adhesiva fue interpuesta por la actora contra una decisión que le fue totalmente favorable, lo que excluye su interés para recurrir. Y, como lo señaló el Ministerio Público, ante la decisión del Tribunal de dar prosperidad a uno de los cargos de la demanda, no tiene ningún objeto que la parte demandante presente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
En ese sentido, recordó la Máxima Corporación que la competencia funcional del juez de segunda instancia se concreta en el recurso de apelación, cuyo marco está definido, a su vez, por las razones de inconformidad contra la decisión de primera instancia. Solo en el caso de negarse el cargo aceptado por el juez de primera instancia -objeto de la apelación-, el debate se amplía a los demás cargos de la demanda que no fueron objeto de pronunciamiento por parte de aquél, o de aceptación por las partes, porque frente a estos no se ha resuelto la controversia.
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00288-01(22124)
(Nota
de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de
la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del
Tribunal Administrativo del Magdalena)
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