Ocultar Relacion Laboral Por Medio De Un Contrato de Prestacion De Servicios

By Machado Juridicos - septiembre 10, 2018


Se ha vuelto habitual para muchas empresas vincular su personal por medio de contratos de prestación de servicios y así evitar el pago de aportes parafiscales y seguridad social.


Sin embargo para la jurisprudencia y la doctrina el contrato laboral no requiere de formalidades, basta que se den sus elementos para que exista, y las partes queden sometidas a las reglamentaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

El derecho laboral tiene el compromiso con la verdad real y se rige por principios cuya función es consolidar su identidad y autonomía, el art. 53 de la Constitución política, nos habla de la primacía de la realidad sobre las formalidades por los sujetos de las relaciones laborales.

Quiere decir esto que se deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso, y analizar si se da una relación laboral, no importa que exista un contrato de prestación de servicios firmado por las partes.

La Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 1997 con ponencia del doctor Hernando Herrera Vergara, analizó la diferencia entre dicho contrato y el de carácter laboral así:

“…Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada…”

“…En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales ; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente…”


De tal forma que no sirve recurrir a figuras o formalidades de contratación diferente para ocultar una relación laboral, pues la realidad será la que se impone.

  • COMPARTIR:

You Might Also Like

0 comentarios