¿Por Qué Constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es la Mejor Decisión para tu Emprendimiento?
POR Machado Juridicos - enero 25, 2024
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La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se ha convertido en una de las estructuras empresariales más populares en Colombia desde su introducción en 2008. Esta modalidad ofrece una combinación única de flexibilidad, eficiencia y protección para los empresarios y emprendedores.
“Por su parte, la 1952 de 2019, Código General Disciplinario, indica que a todo servidor público tiene el deber de “dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”; le está prohibido “desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas”, y constituye incompatibilidad “Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales”
Con estas disposiciones se establece que el revisor fiscal, como la persona que tiene “el deber de proteger los intereses de la sociedad, de los acreedores, del Estado y, principalmente, de los asociados, contra eventuales irregularidades en la gestión de los negocios sociales”, está sujeto a una serie de inhabilidades e incompatibilidades tendientes a preservar su autonomía, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, como depositario de la fe pública en materia contable.
Y aunque las mismas no prohíben expresamente a un servidor público de profesión contador desempeñarse como revisor fiscal de una empresa de servicios públicos, es menester tener en cuenta que a aquél le está vedado recibir más de una remuneración del erario público y está obligado a destinar toda la jornada laboral al cumplimiento de sus funciones.
Esto significa que un funcionario público contador sí puede desempeñarse como revisor fiscal de una empresa de servicios públicos privada, siempre y cuando realice las actividades propias de la revisoría fiscal fuera de su jornada laboral, siempre y cuando no implique conflicto de interés con la labor desempeñada como empleado público.
No acontece lo mismo en tratándose del ejercicio de la revisoría fiscal de una empresa de servicios públicos de economía mixta, pues la conformación de su capital implica la celebración de un contrato con el Estado y/o la percepción de doble asignación proveniente del tesoro público y, por ende, el servidor público que se desempeñe como revisor fiscal en una sociedad de esta naturaleza estaría incurriendo en una incompatibilidad o prohibición sancionable disciplinariamente.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
“R/. En primer lugar, procede informarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, que modificó el numeral 7° del artículo 28 del Código de Comercio, solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.
Así, actualmente las cámaras de comercio únicamente procederán a registrar los aludidos libros, sin que esta oficina encuentre inconveniente alguno para que, una vez inscritos los mismos en el Registro Mercantil sea asentada la información correspondiente, así se trate de aquella relativa a fechas anteriores a las de la inscripción de los libros ante la referida autoridad registral.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).