Competencia del juez de tutela en materia de concurso de méritos

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - octubre 12, 2018



Mediante providencia del 26 de julio de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó que, por lo general, las decisiones que se dictan en los concursos de méritos son actos administrativos de trámite, expedidos justamente para impulsar y dar continuidad a la convocatoria. Contra ese tipo de actos no proceden los recursos ni las acciones contencioso administrativas. Por lo tanto, la tutela se ve como el remedio judicial expedito y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de los concursantes.

Sin embargo, el Alto Tribunal indicó que en estos concursos también se expiden actos administrativos definitivos, como ocurre cuando han culminado las etapas del concurso y se conforma la lista de elegibles para proveer los cargos ofertados. En ese caso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo judicial procedente para la protección de los derechos de las personas que participan en un concurso de méritos, pues se trata de un acto administrativo definitivo de contenido particular, que fija el número de plazas a ocupar y el orden de elegibilidad, según el puntaje obtenido. Por lo tanto, en ese evento, la tutela es improcedente, habida cuenta de que existe otro medio para la protección de los derechos fundamentales violados o en situación de amenaza, salvo que se configure un perjuicio irremediable.

En tal sentido, la Máxima Corporación concluyó que la acción de tutela es procedente contra las decisiones que se dicten en un concurso de méritos, siempre que se trate de actos de trámite. Empero, si se discute una decisión definitiva (el acto que contiene el registro de elegibles, por ejemplo) la acción de tutela es improcedente, porque existen otros medios de defensa judicial, como los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Consejero ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01791-00(AC)


Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.


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