El valor de la copias simples en el Proceso Administrativo
By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 11, 2018
La Sección Quinta del H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento precisó que no hay razón para no valorar los documentos allegados al proceso en copia simple, mientras los mismos no sean tachados de falsos o desconocidos luego de que las partes hayan contado con la oportunidad para controvertirlos.
Por lo anterior, indicó que las copias, por regla general, tendrán el mismo valor probatorio que el documento original, salvo disposición especial en contrario, esto con la finalidad de buscar superar la rigidez y la inflexibilidad de un sistema procesal basado en los formalismos, que distancia a las partes en el proceso, crea costos para los sujetos procesales y, en términos de la teoría económica del derecho, desencadena unas externalidades que inciden de manera negativa en la eficiencia, eficacia y la celeridad de los trámites judiciales.
Finalmente precisó que la posibilidad de valorar la documentación que, encontrándose en copia simple ha obrado en el proceso - y por consiguiente se ha surtido el principio de contradicción, no supone modificar las exigencias probatorias respecto del instrumento idóneo para probar ciertos hechos. En otros términos, la posibilidad de que el juez valore las copias simples que reposan en el expediente no quiere significar que se releve a las partes del cumplimiento de las solemnidades que el legislador establece o determina para la prueba de específicos hechos o circunstancias. De modo que, si la ley establece un requisito -bien sea formal o sustancial- para la prueba de un determinado hecho, acto o negocio jurídico, el juez no puede eximir a las partes del cumplimiento del mismo.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, proveído del 5 de julio de 2018. C.P: Lucy Jeannette Bermúdez B. No de radicación 410012331000-2009-00079-01)
Por lo anterior, indicó que las copias, por regla general, tendrán el mismo valor probatorio que el documento original, salvo disposición especial en contrario, esto con la finalidad de buscar superar la rigidez y la inflexibilidad de un sistema procesal basado en los formalismos, que distancia a las partes en el proceso, crea costos para los sujetos procesales y, en términos de la teoría económica del derecho, desencadena unas externalidades que inciden de manera negativa en la eficiencia, eficacia y la celeridad de los trámites judiciales.
Finalmente precisó que la posibilidad de valorar la documentación que, encontrándose en copia simple ha obrado en el proceso - y por consiguiente se ha surtido el principio de contradicción, no supone modificar las exigencias probatorias respecto del instrumento idóneo para probar ciertos hechos. En otros términos, la posibilidad de que el juez valore las copias simples que reposan en el expediente no quiere significar que se releve a las partes del cumplimiento de las solemnidades que el legislador establece o determina para la prueba de específicos hechos o circunstancias. De modo que, si la ley establece un requisito -bien sea formal o sustancial- para la prueba de un determinado hecho, acto o negocio jurídico, el juez no puede eximir a las partes del cumplimiento del mismo.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, proveído del 5 de julio de 2018. C.P: Lucy Jeannette Bermúdez B. No de radicación 410012331000-2009-00079-01)
(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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