¿PUEDE UN FUNCIONARIO PUBLICO CONTADOR DESEMPEÑARSE COMO REVISOR FISCAL DE UNA EMPRESA PRIVADA O UNA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PRIVADA?

By Dr. Francisco Machado Ortiz - junio 29, 2019



En muchas ocasiones nos asalta la duda, si a un servidor público (contador), ¿puede desempeñarse como revisor fiscal en una empresa privada o en una empresa de servicios públicos de carácter privado?

Al referente, es importante citar el concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante OFICIO 220-060401 DEL 05 DE JUNIO DE 2019, en el cual manifiesta:

“Por su parte, la 1952 de 2019, Código General Disciplinario, indica que a todo servidor público tiene el deber de “dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”; le está prohibido “desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas”, y constituye incompatibilidad “Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales”

Con estas disposiciones se establece que el revisor fiscal, como la persona que tiene “el deber de proteger los intereses de la sociedad, de los acreedores, del Estado y, principalmente, de los asociados, contra eventuales irregularidades en la gestión de los negocios sociales”, está sujeto a una serie de inhabilidades e incompatibilidades tendientes a preservar su autonomía, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, como depositario de la fe pública en materia contable.

Y aunque las mismas no prohíben expresamente a un servidor público de profesión contador desempeñarse como revisor fiscal de una empresa de servicios públicos, es menester tener en cuenta que a aquél le está vedado recibir más de una remuneración del erario público y está obligado a destinar toda la jornada laboral al cumplimiento de sus funciones.

Esto significa que un funcionario público contador sí puede desempeñarse como revisor fiscal de una empresa de servicios públicos privada, siempre y cuando realice las actividades propias de la revisoría fiscal fuera de su jornada laboral, siempre y cuando no implique conflicto de interés con la labor desempeñada como empleado público.
No acontece lo mismo en tratándose del ejercicio de la revisoría fiscal de una empresa de servicios públicos de economía mixta, pues la conformación de su capital implica la celebración de un contrato con el Estado y/o la percepción de doble asignación proveniente del tesoro público y, por ende, el servidor público que se desempeñe como revisor fiscal en una sociedad de esta naturaleza estaría incurriendo en una incompatibilidad o prohibición sancionable disciplinariamente.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Conforme al aparte conceptual transcrito, sin importar la naturaleza del servicio prestado por la empresa privada, si puede el funcionario público contador, desempeñarse como Revisor Fiscal de esta, siempre y cuando realice las actividades propias de la revisoría fiscal fuera de su jornada laboral, siempre y cuando no implique conflicto de interés con la labor desempeñada como empleado público y por supuesto que el Estado, no tenga participación en el capital de la misma, para evitar la percepción de doble asignación proveniente del tesoro público.

Link para descargar CONCEPTO emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante OFICIO 220-060401 DEL 05 DE JUNIO DE 2019.

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