Pacientes con enfermedades catastroficas o de alto costo, no deben pagar cuotas moderadoras o copagos.
By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - octubre 17, 2018
El Alto Órgano de Cierre Constitucional en reciente pronunciamiento explicó que el establecimiento de las cuotas moderadoras, atiende al propósito de racionalizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los afiliados y sus beneficiarios, evitando desgastes innecesarios en la prestación del servicio, y, por otro, con los copagos aplicables a los beneficiarios, se pretende que una vez se haya ordenado la práctica de algún examen o procedimiento, se realice una contribución, de conformidad con un porcentaje establecido por la autoridad competente, con la finalidad de generar otro aporte al Sistema y proteger su financiación.
En ese sentido precisó que las enfermedades catastróficas o de alto costo constituyen una excepción a la aplicación del sistema de copagos y en este orden, la Resolución 3974 de 2009 establece una lista de las enfermedades consideradas bajo la anterior categoría; sin embargo, afirmó que dicha lista no puede considerarse taxativa y cerrada en atención a que su clasificación se encuentra supeditada a la vocación de actualización impresa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que como quiera que las enfermedades huérfanas también se consideran de alto costo, se encuentran incluidas en la cuenta encargada de administrar los recursos de dichas enfermedades.
Finalmente, indicó la Corte Constitucional que por regla general, toda persona que padezca una enfermedad calificada como de alto costo, en las que se incluye las enfermedades denominadas huérfanas, adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación, independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-399/17, Bogotá D.C., 23 de junio de 2017)
En ese sentido precisó que las enfermedades catastróficas o de alto costo constituyen una excepción a la aplicación del sistema de copagos y en este orden, la Resolución 3974 de 2009 establece una lista de las enfermedades consideradas bajo la anterior categoría; sin embargo, afirmó que dicha lista no puede considerarse taxativa y cerrada en atención a que su clasificación se encuentra supeditada a la vocación de actualización impresa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que como quiera que las enfermedades huérfanas también se consideran de alto costo, se encuentran incluidas en la cuenta encargada de administrar los recursos de dichas enfermedades.
Finalmente, indicó la Corte Constitucional que por regla general, toda persona que padezca una enfermedad calificada como de alto costo, en las que se incluye las enfermedades denominadas huérfanas, adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación, independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-399/17, Bogotá D.C., 23 de junio de 2017)
DESCARGAR RESOLUCIÓN 2048 DE 2015 - LISTADO ENFERMEDADES HUÉRFANAS
DESCARGAR RESOLUCIÓN 3974 de 2009 - LISTADO ENFERMEDADES DE ALTO COSTO
DESCARGAR RESOLUCIÓN 3974 de 2009 - LISTADO ENFERMEDADES DE ALTO COSTO
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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