De Intentarse Conciliación Extrajudicial En El Medio De Control De Reparación De Perjuicios Causados A Un Grupo Aunque No Sea Obligatoria, Se Suspende El Cómputo De La Caducidad

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 10, 2018

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En auto de ponente de la Sección Tercera  del H. Consejo de Estado de fecha 25 de julio de 2018, esta Corporación advirtió que aun cuando el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, no estableció la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad del medio de control de reparación de perjuicios ocasionados a un grupo, tal trámite es susceptible de intentarse en aquellos asuntos que sean conciliables, al no existir norma que prohíba la utilización de ese mecanismo alternativo de solución de conflictos.


Desde esa perspectiva, la Colegiatura resalta la viabilidad de la conciliación extrajudicial, pues con este trámite se brinda por un lado, la oportunidad para que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre sus intereses y, de otro, se puede evitar un proceso judicial, contribuyendo a la descongestión de los despachos judiciales.

Así mismo, indicó que de intentarse el trámite de la conciliación extrajudicial en derecho ante la Procuraduría General de la Nación en estos eventos, es aplicable la suspensión del cómputo de la caducidad del medio de control que previó la Ley 640 de 2001.

Radicación número: 27001-23-31-000-2017-00021-01(AG)A. Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena)

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