El pago como requisito sine qua non para que proceda la acción de repetición.
By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 11, 2018
La Sección Tercera, Subsección A, del H. Consejo de Estado en providencia del 16 de agosto de 2018, precisó que el pago en los procesos de repetición tiene dos connotaciones: i) sirve para identificar la fecha a partir de la cual se debe computar el término de la caducidad y ii) se constituye como uno de los requisitos que se deben reunir para la procedencia de la acción de repetición, porque con su demostración se advierte el daño o desmedro patrimonial causado al ente público, lo cual autoriza a la respectiva entidad a repetir en contra del agente o ex agente estatal.
La Corporación recordó así mismo, que debe ser probado el pago de la obligación que da origen a procesos de repetición, toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, los documentos proferidos por la propia entidad no constituyen prueba del pago, es necesario la evidencia de que el beneficiario lo recibió a satisfacción.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P: Marta Nubia Velásquez Rico, Radicación interno: 55037)
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