Cómo se computa la caducidad cuando la constancia de NO conciliación o de declaratoria de fallida del trámite extrajudicial, no es entregada en la fecha de su expedición

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 25, 2018

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La Subsección “A” de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado se pronunció en reciente decisión sobre la forma en que debe reanudarse el término de caducidad cuando la constancia de conciliación extrajudicial no es entregada a la parte accionante, el mismo día de su expedición.



La Alta Corporación definió que si bien puede argumentarse que con la sola expedición de la constancia extrajudicial se entiende que a partir del día siguiente debe reanudarse el cómputo del término de caducidad para instaurar las demandas ante la jurisdicción, no es menos cierto que en casos excepcionales debe analizarse con detenimiento y en atención a los elementos probatorios que se en encuentran en el expediente, si esa constancia fue conocida por el interesado en la misma fecha. Claro está, sin que esto se traduzca en que caprichosamente se deje a su arbitrio el término de suspensión.

Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, proveído del 16 de agosto de 2018. C.P. William Hernández Gómez.

Relatoría tomada de Novedades Ley 1437

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