DE LA FIGURA DE SUCESIÓN PROCESAL

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 25, 2018

 
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En auto de ponente del 24 de agosto de 2018, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado recordó que la figura de sucesión procesal es aquella por medio de la cual una de las partes procesales es reemplazada totalmente por un tercero que toma el litigio en el estado en que se halle al momento de su intervención, de tal suerte que al sucesor se le transmite o transfiere el derecho litigioso convirtiéndose en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de mérito, ocupando la posición procesal de su antecesor.

Advierte la Corporación que este instituto procesal puede tener diferentes causas dependiendo si se trata de una persona natural o jurídica, o si la sustitución proviene de un acto entre vivos o por la muerte de una persona natural o extinción de una persona jurídica.

Incluso destaca el Alto Tribunal que según lo dispuesto en el artículo 68 del Código General del Proceso existen los siguientes tipos de sucesión: 

1. Sucesión procesal por muerte, ausencia o interdicción,
2. Sucesión procesal de la persona jurídica extinta o fusionada.
3. Sucesión por el cesionario derivado de acto entre vivos -venta, donación, permuta, dación en pago, entre otros-, caso este último en el cual la parte contraria debe aceptar la sustitución para que opere el fenómeno jurídico de la sucesión procesal, de lo contrario deberá vinculársele como litisconsorte.

Radicación No. 13001-23-31-000-2001-00699-03(45210) Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero


(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida)

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