Unificación sobre el término para reformar la demanda a la luz del artículo 173 del CPACA

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - noviembre 02, 2018

Unificación sobre el término para reformar la demanda a la luz del artículo 173 del CPACA

La Sección Primera del Consejo de Estado en pronunciamiento del pasado 6 de septiembre, unificó su criterio acerca del término para reformar la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del CPACA.

En tal sentido, la Alta Corporación de lo Contencioso administrativo de Cierre señaló que en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 271 del CPACA, era necesario unificar su posición y, por tanto, estimó procedente acoger la tesis de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, de esta misma colegiatura en el entendido que el término de que trata el artículo 173 del CPACA para reformar la demanda, debe contarse dentro de los diez (10) días después de vencido el traslado de la misma.

Finalmente, destacó que la forma en que está redactada la norma “[…] hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda […]” no ofrece certeza de lo pretendido por el legislador, en tanto para algunos jueces el referido término corre de forma simultánea con el del traslado para la contestación de la misma, siendo la única oportunidad para dicha reforma los primeros diez (10) días del término de traslado para contestarla y, para otros, la reforma de la demanda se debe efectuar dentro de los diez (10) primeros días después de vencido el traslado de la misma, razón por la cual se hacía menester unificar el criterio de la Sección Primera, con relación al punto en concreto.

(Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 11001-03-24-000-2017-00252-00)


(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).

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