Tratándose de los docentes las pensiones de jubilación e invalidez son incompatibles
By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - octubre 29, 2018
Indicó el Consejo de Estado que conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corporación y con base en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 normativa aplicable a los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003 existe incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez toda vez que cumplen con la misma finalidad, es decir la pérdida de capacidad de trabajo. No obstante, puede el beneficiario optar por la que más le favorezca.
Anotó que la Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia en sentencia de 1º de diciembre de 2009 dentro del proceso radicado 33558, contempló la procedencia de percibir simultáneamente esas dos pensiones toda vez que:
1.- La pensión de jubilación es una obligación pura y simple que nace a cargo del empleador.
2.- El sujeto pasivo es diferente y porque la pensión de invalidez no está destinada a mutar la pensión de vejez, puesto que ampara un riesgo diferente.
Sin embargo, ésta providencia no es aplicable a los docentes, toda vez que como lo ha señalado el Consejo de Estado, en la medida que las pensiones en el caso de los docentes acaecen de una misma causa, esto es, los aportes a pensiones efectuados por estos al Sistema General de Seguridad Social y tienen la misma finalidad, es decir, cubrir la pérdida de capacidad de trabajo; además, dichas pensiones se encuentran a cargo de una misma entidad, esto es, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Finalmente recalcó que no existe norma que consagre expresamente la compatibilidad entre la pensión de invalidez y la pensión de jubilación, por el contrario, los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 expresamente la prohíben.
Sección Segunda. Subsección A. CP: William Hernández Gómez. Sentencia de fecha 21 de junio de 2018. Radicación: 47001-23-33-000-2014-00148-01.
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