De la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 12, 2018

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En reciente pronunciamiento, la Sección Segunda Subsección A del H. Consejo de Estado indicó que de conformidad con el artículo 223 del CPACA cualquier persona está legitimada para intervenir como coadyuvante en los procesos de simple nulidad, ya sea para apoyar los argumentos de la parte demandante o de la demandada, con lo cual queda facultada para adelantar todas las actuaciones procesales permitidas a la parte que ayuda, siempre que no se oponga a los intereses de esta.

Afirmó que la intervención a la que se alude puede hacerse en el interregno comprendido desde la admisión de la demanda y hasta la celebración de la audiencia inicial, plazo que una vez fenecido impide que el ciudadano concurra al proceso, en razón a que hasta dicho momento procesal se fija el objeto del litigio.

Por otro lado señaló que, en principio el fin principal del coadyuvante no es otro que contribuir con argumentos que enriquezcan el litigio, ya sea en favor de quien demanda o de quien se opone, apoyando los expuestos por estas. No obstante, el artículo también permite que quien coadyuve la parte activa formule nuevos cargos en contra de la norma o acto administrativo general demandado o solicite la nulidad de otras disposiciones incluidas en este, siempre que tal actuación se realice antes del vencimiento del término fijado para aclarar, reformar o modificar la demanda consagrado en el artículo 173 del CPACA.

En resumen, expuso que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso de simple nulidad como coadyuvante de la parte demandante o demandada, siempre y cuando radique la solicitud desde la admisión de la demanda y hasta la celebración de la audiencia inicial.


 (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, CP: Rafael Suarez, Providencia del 18 de Julio de 2018. Rad. 2016-01071)

(Nota de relatoría extraída de la providencia)

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