Daño derivado de función administrativa ante la proliferación del fenómeno del mototaxismo

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - septiembre 12, 2018

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Mediante sentencia del 23 de mayo de 2018, la Sección Tercera Subsección “B” del H. Consejo de Estado, declaró extracontractualmente responsable al Distrito de Santa Marta, por los perjuicios causados a la Empresa de Transportes demandante con ocasión de la reducción en el número de pasajeros que transportaba por cuenta de la omisión en el control del transporte público colectivo informal.

En el caso analizado, la Sala encontró probado el daño padecido por la sociedad demandante, consistente en la disminución de su capacidad transportadora, pues ante la proliferación del fenómeno del mototaxismo, los pasajeros movilizados en sus rutas disminuyeron, al punto de tener que reducir su parque automotor a 130 vehículos.

Sostuvo entonces la Corporación que, el daño alegado en la demanda sí es imputable al Distrito de Santa Marta, pues en su calidad de primera autoridad policiva y administrativa del territorio, debió cumplir sus funciones de control y vigilancia del transporte público en la ciudad, particularmente en las rutas en que transitaban los rodantes de propiedad y afiliados a Rodaturs S.A., toda vez que no mitigó ni controló efectivamente esta práctica que produjo consecuencias adversas en la operación de las empresas legalmente constituidas, como es el caso de la demandante.  Por tanto, fuerza concluir que la demandada no atendió el deber de regulación, organización, vigilancia, control y represión, en su lugar, permitió la presencia de transporte no autorizado, lo que devino en un perjuicio para la actora.

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00303-01(39603).


(Nota de relatoría extraída de la providencia)

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