DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - diciembre 04, 2018


La Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018 realizó precisiones frente al recurso de anulación contra laudos arbitrales regulado en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012.

Sobre el particular, indicó la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que se trata de un recurso de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario que no abre una instancia adicional dentro del proceso arbitral. Así mismo, anotó la Corporación que este medio de impugnación tiene como finalidad proteger el debido proceso, de tal suerte que sólo permite determinar si se cometieron errores in procedendo o defectos de forma durante el desarrollo del proceso arbitral y no revisar los errores in iudicando o de mérito.

En ese mismo sentido, apunta la Colegiatura que el juez de la anulación no se encuentra habilitado para pronunciarse sobre el fondo de la controversia, ni para calificar los criterios, las motivaciones, la valoración probatoria o las interpretaciones efectuadas por el Tribunal de Arbitramento, esto en razón a que el juez de la anulación no fue instituido como un superior jerárquico o funcional del juez arbitral.

En el caso examinado, la Sala declaró infundado el recurso extraordinario de anulación, toda vez que según su consideración el recurrente no podía invocar la causal de anulación de falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal de Arbitramento, en consideración a que no impugnó la decisión por medio de la cual éste fijó su competencia y, por el contrario, inicialmente estuvo de acuerdo con su vinculación a la contienda arbitral.

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00070-00(61562). Consejera ponente: Martha Nubia Velásquez Rico (E)


(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena)

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