ALCANCE DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN CONTRATACION ESTATAL

By Machado & Machado Asesores Juridicos Especializados - octubre 05, 2018



La Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, en providencia del 16 de agosto de 2018, indicó que en el marco de la actividad contractual, el principio de transparencia tiene distintas manifestaciones que, por cierto, han sido decantadas por la jurisprudencia de esta Corporación, entre las cuales se cuentan la obligación de la entidad pública de indicar en los pliegos de condiciones: (i) los requisitos mínimos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección y (ii) las reglas objetivas justas, claras y completas que permitan confeccionar los ofrecimientos y aseguren la escogencia objetiva del contratista (artículos 24, numeral 5, literales a y b y 29 de la Ley 80 de 1993).

En tal sentido, destacó la Sala que, surge de dichas preceptivas una primera distinción entre los requisitos que miran las condiciones de los oferentes, denominados requisitos habilitantes y los que califican la propuesta (no al proponente), llamados factores de escogencia, por cierto únicos susceptibles de ponderación y asignación de puntaje o calificación.

Concluye el Alto Tribunal que, en cuanto a los requisitos no necesarios para la comparación de las ofertas, la entidad puede y debe solicitarlos, permitiendo al proponente subsanar y defenderse, luego de la evaluación, resulta improcedente el rechazo de la propuesta que no cuente con los requisitos habilitantes, en la medida en que son subsanables, dado que nada tienen que ver con la asignación de puntaje.

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Bogotá, D.C., dieciséis (16 de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01082-01(38339).
Nota de relatoría extraída de la providencia



  • COMPARTIR:

You Might Also Like

0 comentarios